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Sus socios para cumplir la normativa


Deben cumplirse las normativas de transporte de la ONU al transportar sustancias infecciosas de Categoría A y B. Los requisitos varían dependiendo del país, el modo de transporte; la clasificación y el acondicionamiento de la muestra. Están diseñados para asegurar que las muestras llegan a su destino en buen estado y no presentan riesgos para personas o animales durante el transporte.


Los productos de DGP están probados y certificados para que cumplan las normas correspondientes de la ONU y las instrucciones de envasado de la IATA y la ADR. Nuestros envasados se revisan y actualizan de forma continua para satisfacer las diversas enmiendas de instrucciones de envasado.


Introducción a las Clasificaciones y las Directrices de acondicionamiento


El envasado para las sustancias infecciosa de categoría A y B debe comprender tres capas de acondicionamiento:






Acondicionamiento(o envasado) primario/interno
(p. ej., tubos evacuados; bolsas de muestras; tarros universales): El acondicionamiento primario debe estar a prueba de fugas y el primario o el secundario deben soportar una presión interna de 95kPa.




Absorbente
(p. ej., material absorbente, bolsa de 4 huecos): Para líquidos, debe haber absorbente suficiente para todo el contenido del acondicionamiento primario. Los acondicionamientos primarios deben ser envueltos individualmente o por separado para impedir el contacto entre ellos.

Acondicionamiento secundario (p. ej., bolsa, contenedor): El acondicionamiento secundario debe ser a prueba de fugas y el secundario o el primario deben soportar una presión interna de 95kPa.


Acondicionamiento externo
(p. ej., caja externa): Acondicionamiento externo rígido de resistencia adecuada para su capacidad, masa y uso previsto y con al menos una superficie con dimensiones mínimas de 100 mm x 100 mm. También debe poder contener un material de acolchamiento adecuado y debe estar marcado adecuadamente.


 

La combinación de los 3 componentes debe someterse a diversas pruebas y certificarse para satisfacer los criterios de rendimiento y técnicos, como la diferencia de presión interna; la tolerancia a la temperatura; la fuerza; las dimensiones, etc.


Sustancias infecciosas:
Aquellas sustancias de las que se sabe o se espera razonablemente que contienen patógenos. Los patógenos se definen como microorganismos (incluidas bacterias, virus, rickettsias, parásitos, hongos) y otros agentes como los priones, que pueden producir enfermedades infecciosas en animales o seres humanos.


Las sustancias infecciosas se dividen en dos categorías:


Categoría A: Una sustancia infecciosa que se transporta de una forma que, cuando se produce la exposición a ella, es capaz de producir discapacidad permanente, enfermedad potencialmente mortal o mortal para seres humanos o animales. En las sustancias infecciosas que cumplen estos criterios y producen enfermedad en seres humanos o tanto en seres humanos como en animales debe aplicarse la UN 2814. En las sustancias infecciosas que producen enfermedad sólo en animales debe aplicarse la UN 2900. Las sustancias infecciosas incluidas en la Categoría A al transportarse, deben cumplir las Instrucciones de Acondicionamiento 602 (IATA, aire) o 620 (ADR, carretera).


Categoría B: Una sustancia infecciosa que no cumpla los criterios para la inclusión en la Categoría A. A las sustancias de la Categoría B se les debe aplicar la UN 3373. Las sustancias clasificadas en la Categoría B, cuando se transporten, deben cumplir las Instrucciones de Acondicionamiento 650 (IATA o ADR).


Las sustancias infecciosas se subdividen aún más por su definición:


Sustancias biológicas: Conocidas previamente como Muestras Diagnósticas o Muestras Clínicas, las sustancias biológicas son cualquier material humano o animal, que incluye, entre otros: excretas, secreciones, sangre y sus componentes, torundas con tejido y líquido tisular y partes del cuerpo que se transportan con fines como investigación, diagnóstico, actividades de investigación, tratamiento y prevención de enfermedades.


Las muestras diagnósticas se clasifican como de Categoría B cuando se transportan y deben cumplir las Instrucciones de Acondicionamiento 650 (IATA o ADR).


Productos biológicos:
Aquellos productos derivados de organismos vivos, que se fabrican y distribuyen de acuerdo con los requisitos de las autoridades políticas nacionales que pueden tener requisitos de autorización especiales y que se usan para la prevención, el tratamiento o el diagnóstico de enfermedades en seres humanos o animales o para el fines de desarrollo, experimentales o de investigación relacionados con lo anterior. Incluyen, entre otros, los productos terminados o no terminados, como las vacunas.


Los productos biológicos se dividen en dos grupos:


a) Los fabricados y acondicionados de acuerdo con los requisitos de las autoridades nacionales correspondientes y transportados con fines de acondicionamiento o distribución final y uso por parte de personas. Las sustancias de este grupo no están sujetas a estas normas.


b) Los que no entran dentro de los requisitos del párrafo a) y se sabe o se cree razonablemente que contienen sustancias infecciosas y que cumplen los criterios para su inclusión en la Categoría A o la Categoría B. Las sustancias de este grupo deben incluirse en las normas UN 2814, UN 2900 o UN 3373 según proceda.


Microorganismos y organismos genéticamente modificados:
Microorganismos y organismos en los que el material genético se ha alterado deliberadamente mediante ingeniería genérica de una forma que no se produce naturalmente.


A los microorganismos y organismos que cumplen los criterios para inclusión en la Categoría A o la Categoría B se les asigna la UN 2814, UN 2900 o UN 3373 según proceda.


Los microorganismos y los organismos genéticamente modificados que no cumplen la definición de sustancia infecciosa se clasificarán como sustancia peligrosa miscelánea y se envasarán en consecuencia.


Residuos clínicos:
Residuos derivados del tratamiento médico de animales o seres humanos procedente de investigación biológica.


A los residuos médicos o clínicos con sustancias infecciosas de categoría A se les deben aplicar la UN 2814 o UN 2900, según proceda. A los residuos médicos o clínicos con sustancias infecciosas de la Categoría B se les debe aplicar la UN 3291.


Cultivos: Los cultivos (reserva de laboratorio) son el resultado de un proceso por el que los patógenos se amplifican o propagan intencionalmente para generar concentraciones elevadas, aumentando así el riesgo de infección cuando se produce exposición a ellos. Sepa que esta definición no incluye los cultivos pensados con fines diagnósticos y clínicos.


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